Últimas entradas

Estatuto organico de la JCB

EDICION PARA DESCARGAR
BAJAR AQUI:









ESTATUTO
ORGANICO
J.C.B.


SEPTIMO CONGRESO NACIONAL
JUVENTUD COMUNISTA DE BOLIVIA
2001



ESTATUTO ORGANICO DE LA JUVENTUD COMUNISTA DE BOLIVIA

CAPITULO PRELIMINAR

DEL CARÁCTER DE LOS FINES


      LA JUVENTUD COMUNISTA DE BOLIVIA (J.C.B.), fundada el 27 de junio de 1953, es una organización que agrupa a la vanguardia de la juventud progresista y revolucionaria, que orienta e incorpora a los más amplios sectores juveniles a la lucha por sus propias reivindicaciones; que impulsa la participación activa de la joven generación en la lucha que sostiene nuestro pueblo por la Revolución Democrática, Popular y Antiimperialista-Antioligárquica, como parte del proceso ininterrumpido hacia el socialismo y el comunismo; que practica el internacionalismo proletario solidarizándose militantemente con la profundización del socialismo, con los pueblos que se defienden ante la agresión imperialista, bajo diversas formas, y con aquellos que decididamente libran duras contiendas por su liberación nacional, contra la dependencia económica, por la Paz mundial y el desarme total.


La J.C.B. es el destacamento juvenil del Partido Comunista de Bolivia, Partido cuya misión histórica es la de conducir a la clase obrera, en alianza con los campesinos y otras capas sociales progresistas a la toma del poder. En tal sentido, la J.C.B. lleva su línea política a las masas juveniles, le colabora en sus luchas y lo fortalece constantemente con la promoción de nuevos militantes educados en sus filas.

La J.C.B. es además una escuela revolucionaria. Educa a sus miembros en los principios del marxismo leninismo, en las tradiciones revolucionarias de la clase obrera y del pueblo boliviano y en el espíritu del internacionalismo proletario.

La J.C.B. es una organización autónoma en cuanto a su forma y estructura orgánica y sus resoluciones en el trabajo juvenil siempre que ellos estén en función de la línea política del Partido Comunista de Bolivia; posee sus propios estatutos que norman su actividad interna, guiada por los principios leninistas del centralismo democrático, la dirección colectiva y la crítica y autocrítica. Fiel a estos principios es inflexible y no transige con las desviaciones y tergiversaciones pequeño burguesas, por lo que rechaza con la misma fuerza el revisionismo, el oportunismo (de derecha y de izquierda) y el dogmatismo, no tolerando en su seno la existencia de fracciones.
    
La J.C.B. es una organización que se identifica plenamente con las inquietudes científicas, culturales, artísticas y deportivas que animan a los jóvenes. Forman parte de sus tareas el fomento de estas actividades además de la defensa de la cultura de nuestro pueblo y la lucha porque los más amplios sectores juveniles tengan acceso a estas manifestaciones.

La J.C.B. esta junto a los pueblos que luchan contra el colonialismo, el racismo, el sionismo, el fascismo y todas las formas de dominación y explotación, apoya a los movimientos democráticos, de liberación nacional y revolucionarios de todos los pueblos.

La J.C.B. considera que el logro de estos objetivos sólo será posible a través de la férrea UNIDAD y de la insobornable lucha del pueblo boliviano. Ante este imperativo histórico la joven generación está llamada ha asumir cada vez un rol más protagónico convirtiéndose en un eficaz sujeto de la historia, desarrollando una profunda conciencia revolucionaria y una verdadera vocación de poder y que guiados de contribuir incondicionalmente, a la consecución de sus objetivos históricos.





CAPITULO I
DE LOS MILITANTES

Artículo Primero.- Puede ser militante de la J.C.B. cualquier joven patriota, progresista y democrático sin distinción de clase y nacionalidad que solicite   su ingreso y cumpla los siguientes requisitos que tienen carácter obligatorio:

a)      Regirse a las normas del presente estatuto.

b)     Aceptar, difundir y defender la línea política del PCB. En las masas juveniles, expresada en la Tesis Juvenil de la J.C.B.

c)      Militar activamente en una organización de base (círculo) acatando y cumpliendo disciplinadamente las tareas que de ella emanen.

d)     Cotizar regularmente y ayudar creadoramente en la obtención de medios económicos para la organización.

e)      Ser menor de 28 años y/o mayor cuando los organismos de Dirección así lo decidan.

Cumpliendo estos requisitos los organismos de instancia superior, previa calificación de la reunión del círculo, luego de un periodo de prueba de 3 meses concederán al militante el carnet respectivo.

Artículo Segundo.- son DEBERES de los jóvenes comunistas, además de cumplir los requisitos señalados en el artículo primero:

a)      Aceptar y cumplir las tareas que le asignen los organismos donde milita.

b)      Difundir la prensa del P.C.B. y de la J.C.B.

c)      Hacer uso de la critica y la autocrítica constructiva en el organismo correspondiente, no fuera de el, dentro las normas establecidas buscando permanentemente corregir y superar los errores y debilidades.
d)     Velar por el fortalecimiento, la unidad orgánica, política e ideológica de la J.C.B. la correcta aplicación de la línea política del P.C.B. en el seno de la juventud, manteniendo la vigilancia revolucionaria contra la penetración la ideología burguesa, de las corrientes ultra izquierdistas y de concepciones ajenas a la organización.

e)      Preocuparse constantemente por la superación ideológica, política y cultural y por el estudio de los problemas específicos de la juventud.

f)       Educarse en los principios del marxismo Leninismo y la moral comunista a través de su práctica; luchar contra la moral burguesa. El joven comunista es veraz, sobrio y su palabra empeñada es un compromiso que debe cumplir. Debe ser propio de un joven comunista. Un comportamiento sano y correcto en sus actividades públicas y privadas, luchando contra todos los vicios y lacras que atenten a la salud y la moral.

g)      Desarrollar un fuerte espíritu solidario entre camaradas, compañeros, amigos y familiares. Cada militante debe ser un buen padre, esposo e hijo. En las actividades que realice deberá esforzarse por ser el más destacado.

La hipocresía, la calumnia, la intriga, la prepotencia, el oportunismo, el servilismo, el figuracionismo, el caudillismo, la carencia de espíritu autocrítico, y de fraternidad, y demás prejuicios burgueses, deben ser combatidos enérgicamente puesto que son totalmente ajenos a la conducta del militante comunista.


Artículo Tercero.- Derechos de los jóvenes comunistas:

a)      Emitir libremente sus opiniones en los organismos respectivos, participando en las discusiones y en las decisiones a adoptar, sean de tipo orgánico o de orden político.

b)       Plantear sugerencias para el mejoramiento del trabajo de la J.C.B. en los       diferentes frentes de masas, sea dirigiéndose a su propio organismo como a los de orden superior.

c)      Sugerir, elegir, y ser elegido para los puestos de dirección de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto.

d)     Apelar a los organismos superiores por decisiones que considere contrarias e injustas hacia su propia persona, asistiendo a las reuniones donde se debata su situación.

e)      Solicitar oportunamente información sobre la situación política y orgánica en su organismo respectivo.

CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

A.    Funcionamiento.

Artículo Cuarto.- la J.C.B. esta subordinada a la línea  política de P.C.B., pero orgánicamente es autónoma es decir que se halla dotada de sus propios estatutos, que responden a las características particulares de la juventud, teniendo sus respectivos organismos de base y dirección. 

Artículo Quinto.- Su vida interna se guía por los principios leninistas expresadas en:

I.                   Centralismo Democrático.

a)      Participación amplia en la discusión y ejecución de las actividades por parte de todos los militantes de J.C.B.

b)      Las determinaciones se adoptan en función del criterio de la mayoría debiendo la minoría someterse a el cumplimiento disciplinado de estas.

c)       La elección y asignación de responsabilidades, de dirigentes y delegados por las bases en la totalidad de sus organismos.

d)      La subordinación de los organismos inferiores a los superiores y del militante a su organismo respectivo.

II.                Dirección Colectiva.

a)      Todos los organismos combinan el principio de la dirección colectiva con la responsabilidad individual de sus miembros.

b)     Todos los problemas se resuelven colectivamente y a su vez, cada miembro debe desplegar el máximo de actividad para cumplir las resoluciones.

III.                  Crítica y Autocrítica.

a)      La crítica sirve para ayudar a superar los errores y debilidades siempre con sentido positivo, en forma fraterna y constructiva.

b)     La autocrítica sirve para enmendar las faltas, no sólo de palabra, sino de hecho.

c)       La crítica y la autocrítica son internas, se realizan permanentemente, sirviendo para cohesionar la organización.

Artículo Sexto.- En la conformación de los organismos de dirección, se combina el principio de la renovación y la continuidad sistemática, cuyas proporciones serán reguladas por las propias necesidades.

B.     Organismos de Base.

Artículo Séptimo.- El organismo básico de la J.C.B. es el círculo, el cual se organiza en todos los centros de actividades y residencias (minas, fábricas, poblaciones rurales, colegios, universidades, cuarteles, barrios, etc.)

       Sus fundamentos son:

a)      Funcionar con un mínimo de tres miembros

b)     Reunirse regularmente una vez por semana y extraordinariamente cuando la situación lo exija.

c)      Conformar un secretariado y responsables de comisiones según las necesidades.
Artículo Octavo.- El círculo es el nexo entre la organización y las masas juveniles.
El Círculo, además de cumplir con los requisitos contemplados en el Estatuto, cumple la función política de orientar la lucha por las reivindicaciones y aspiraciones juveniles.

Artículo Noveno.- El Circulo es, un centro de educación política; motor de unidad, organización y lucha de juventud.

Artículo Décimo.- Los Círculos de la J.C.B. planificaran sus actividades en base a las resoluciones de los organismos superiores, aplicando para ello los más diversos métodos juveniles, desarrollando la creatividad y audacia juvenil en el cumplimiento de las actividades diarias, así como en el relacionamiento directo con las masas juveniles. Los organismos dirigentes deben estimular y controlar sus actividades.

Artículo Décimo Primero.- El secretariado del círculo preparará obligatoriamente informes, estudiará sugerencias y centrará su actividad diaria; se reúne una vez antes de cada reunión del círculo y esta integrado por los militantes más destacados quienes asumen responsabilidad de acuerdo a sus cualidades específicas.

Artículo Décimo Segundo.- Deberá ser preocupación constante de los círculos el fortalecimiento de la J.C.B., la difusión de la prensa del Partido y de la Juventud, la planificación del estudio del Marxismo leninismo y los documentos del PCB y la J.C.B. y el conocimiento de los problemas y experiencias nacionales e internacionales de la juventud.

Artículo Décimo Tercero.- Los círculos inculcarán en el espíritu del militante la necesidad de la crítica y la autocrítica fraterna, el sentido de la responsabilidad y la disciplina conscientes y la moral comunista.

C.    Organismos Regionales Especiales.

Artículo Décimo Quinto.- En el ámbito regional, la máxima autoridad es el Congreso Regional, que se reunirá una vez cada dos años: reúne en su seno a los delegados elegidos en los círculos, Comités Locales y a los miembros del Comité regional en ejercicio de sus funciones, siendo convocado por este último, con anticipación de dos meses, uno mínimo. Extraordinariamente podrá reunirse a propuesta de la mayoría de los miembros del CR o la mayoría de los organismos de base.
Artículo Décimo Sexto.- Son atribuciones del Congreso Regional.

a)       Conocer evaluar, aprobar, enmendar ó rechazar el informe balance de las actividades del Comité regional.

b)      Elegir delegados al Congreso Nacional de acuerdo a la convocatoria de la Dirección Nacional de la J.C.B.

c)       Elegir a los miembros del Comité Regional.

Artículo Décimo Séptimo.- La conferencia Regional de la J.C.B. se reunirá a convocatoria del C.R., para la discusión de problemas concretos, tales como: política juvenil, problemas orgánicos, elección de delegados al Congreso Nacional. Estará integrada por los responsables de círculos, secretarios de los Comités Locales y los miembros del comité regional. Podrá renovarse o no la dirección regional hasta un tercio de acuerdo a las necesidades.

Artículo Décimo Octavo.- Entre Congreso y Congreso regional, la máxima autoridad es el Comité Regional. Debe reunirse ordinariamente una vez cada 15 días y extraordinariamente de acuerdo a las necesidades. El número de sus miembros será fijado por el Congreso Regional. Para ser miembro de la Dirección regional se requiere una militancia mínima de un año.
 Artículo Decimo Noveno.- El comité Regional tiene las siguientes atribuciones:

a)    Elegir al Secretariado y al Primer Secretario del CR.

b)   Planificar las tareas de la organización y controlar la aplicación de las resoluciones    del Congreso Regional.

c)    Organizar comisiones auxiliares regionales y designar a su responsable.

d)   El Comité Regional mediante sus comisiones auxiliares, convocarán a activos regionales para impulsar la realización de sus tareas, plantear problemas concretos, dentro de su área de actividad. Al activo asistirán el responsable del círculo y/o el responsable de la cartera respectiva. No tiene carácter resolutivo.

e)    Imponer sanciones a sus miembros y/o militantes de base.

f)     Organizar la Brigada Femenina Juana Azurduy de Padilla (B.J.A.P.), con estructura propia, subordinada política y orgánicamente al CR. Esta forma de encarar el trabajo hacia el frente femenino, naturalmente tiene que partir de acuerdo a las condiciones concretas de cada lugar, adoptando las formas más adecuadas.

Artículo Vigésimo.- El secretariado Regional impulsará y controlará la actividad diaria del Comité Regional, además de representarlo oficialmente. El Secretariado rinde informe de sus actividades al CR.

Artículo Vigésimo Primero.- En determinados distritos o localidades donde existen tres o más círculos, deberá crearse el Comité Local, que estará bajo la jurisdicción del CR del departamento ó del CR más próximo. Los Artículos 15, 16 y 17 aplicados a escala local regulará el normal funcionamiento de dicho organismo.

ORGANISMOS NACIONALES


Artículo Vigésimo Segundo.- El Congreso Nacional es la máxima autoridad de la J.C.B. se reúne ordinariamente cada tres años y extraordinariamente a convocatoria de dos tercios del Comité Nacional ó de los Comités regionales.

El congreso Nacional se constituye por los miembros del Comité Nacional, delegados de los Comités Regionales y Especiales elegidos en Congreso Conferencias, y por delegados invitados con derecho a voz.

La convocatoria a Congreso Nacional se hará conocer con anticipación de cinco meses; los documentos a discutirse deberán ser entregados a la militancia para su estudio, con tres meses de anticipación.

Artículo Vigésimo Tercero.- Son atribuciones del Congreso Nacional.

a)      Conocer, discutir y pronunciarse sobre los informes y la actividad del Comité Nacional.

b)     Señalar la orientación de la política juvenil de la J.C.B., desarrollando y aplicando la línea de la P.C.B.

c)      Interpretar, ratificar o modificar el Estatuto Orgánico de J.C.B., Carta de Deberes y Derechos de la Juventud y la Tesis Juvenil Comunista.

d)     Elegir a los miembros del Comité Nacional.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Las resoluciones del Congreso Nacional sólo pueden ser modificadas por otro Congreso, y en el periodo de preparación del mismo, todos los documentos de la J.C.B. podrán ser propuestos a objeto de ratificación, modificación o sustitución.

Artículo Vigésimo Quinto.- La Conferencia Nacional se reunirá a convocatoria del comité Nacional o a pedido de la mayoría absoluta de los Comités Regionales, para discutir problemas concretos cuya importancia así determine. Esta conformada por los primeros secretarios de los CC.RR. y CC.EE. y por los miembros del Comité Nacional. Sus decisiones se sujetarán a los lineamientos aprobados en el Congreso Nacional. Podrán o no, renovar hasta un tercio de los miembros del C.N. según las necesidades.

Artículo Vigésimo Sexto.- Entre Congreso y Congreso, la autoridad máxima de la J.C.B. es el Comité Nacional el cual se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses. El número de sus miembros será fijado por el Congreso.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Son atribuciones del Comité Nacional.

a)      Elegir al Secretario General, al Comité Ejecutivo y al Buró Político.

b)     Fijar la orientación política de la J.C.B. en base a las resoluciones del Congreso Nacional.

c)      Planificar las tareas de la organización en base a las sugerencias de los organismos inferiores y controlar la aplicación de las resoluciones del Congreso y la Conferencia Nacional.

d)     Crear y demarcar los límites de los Comités Regionales y Especiales.

Artículo Vigésimo Octavo.- Para ser elegido miembro del Comité nacional se requiere:

a)      Una militancia no menor a dos años.

b)     Haber demostrado una actividad ejemplar y permanente en el curso de su militancia.

Artículo Vigésimo Noveno.- Entre Pleno y Pleno del Comité Nacional, asume la dirección el Buró Político, el cual se reunirá una vez cada 30 días, y extraordinariamente cuando lo determine la mayoría de sus miembros o lo convoque el Comité Ejecutivo Nacional ó el Secretario General. El número de sus miembros será fijado por el Comité nacional. Tiene las siguientes atribuciones:
a)      Aplicar y cumplir las resoluciones del Comité Nacional, manteniendo a este, informado de su trabajo, además se sugerirá tareas y resoluciones.

b)      Adecuar la línea política del P.C.B., las Resoluciones del Congreso y del Comité Nacional, a los problemas de la juventud.

c)      Conformar comisiones auxiliares para ayudar l cumplimiento y ejecución de las tareas concretas y designar a sus responsables.

d)     Convocar a activos nacionales para promover el trabajo en un determinado frente de actividad.

e)      Elegir a los representantes de la J.C.B. a eventos nacionales e internacionales pronunciándose sobre los informes de aquellos.

f)       Nombrar al Consejo de Redacción de Temple y Nuevos Rumbos.

Artículo Trigésimo.- El Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N), es el organismo que representa oficialmente a la J.C.B. entre una y otra reunión del Buró Político, no pudiendo sus miembros desempeñar simultáneamente el cargo de Primer Secretario Regional. Su número será fijado por el Comité Nacional y sus miembros deberán tener una antigüedad mínima de tres años. Tiene las siguientes atribuciones:

a)      Ejecutar las resoluciones del Comité Nacional y el Buró Político, controlar su aplicación en todas las instancias de la J.C.B.
b)     Coordinar las labores de los Comités Regionales y Especiales.
c)      Dirigir la actividad diaria de toda la organización.
d)     Emitir pronunciamientos oportunos sobre los problemas nacionales e internacionales.

CAPITULO III
DE LA DISCIPLINA, SANCIONES Y ESTIMULOS

Artículo Trigésimo Primero.- E cumplimiento del presente Estatuto y la disciplina consciente, son la base de la unidad ideológica, política y orgánica de la J.C.B., por tal razón en caso de infracción estatutaria y de acuerdo a la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones.

a)      Llamada de atención que puede ser oral o escrita según la gravedad de la flta. Esta amonestación debe ser hecha internamente por el organismo de dirección y en presencia de los miembros de este último, pero en ningún caso se comunicará fuera de la organización.
b)     Pérdida de derechos por un tiempo indeterminado exceptuando el derecho a voz.
c)      Censura Pública.
d)     Separación temporal.
e)      Expulsión pública.

No podrán adoptarse medidas disciplinarias basadas en conjeturas sospechosas.

Artículo Trigésimo Segundo.- Las sanciones a los miembros del comité Nacional las dispone el propio Comité Nacional o las instancias respectivas del Partido.

Articulo Trigésimo Tercero.- Las sanciones tomadas deberán ser comunicadas a los organismos respectivos e inferiores de la J.C.B. y al Partido de acuerdo a la gravedad de la falta.

Articulo Trigésimo Cuarto.- Las decisiones disciplinarias del circulo, Comité Regional o Especial, podrán ser apeladas por conducto regular ante el Comité Nacional y las de este último sólo ante el congreso nacional.

Articulo Trigésimo Quinto.- Los militantes que se destaquen por su esfuerzo en el cumplimiento de las tareas, desarrollo de iniciativas y espíritu militante hacia la organización serán emulados. El C.N. y los C.R. y los C.E. y directivas de círculos., establecerán estímulos a la finalización y evaluación de los planes de trabajo.

CAPITULO IV
DE LAS FINANZAS Y LA PRENSA

Articulo Trigésimo Sexto.- Los recursos financieros de la J.C.B. provienen de las cotizaciones de todos los militantes, de los aportes de los amigos de la organización, por ingresos provenientes de las campañas realizadas por los diversos organismos de la J.C.B. de los actos sociales, artísticos, deportivos, etc..

Articulo Trigésimo Séptimo.- La cotización mínima de cada militante será el 2% de sus ingresos personales. Los jóvenes que dependen de sus familiares, fijaran un aporte obligatorio de acuerdo a sus posibilidades.

Articulo Trigésimo Octavo.- La distribución del total de fondos recaudados por los organismos de base se hará del siguiente modo:

60% para el círculo
20%  para el comité regional
20% para el comité nacional
En ocasión de las campañas especiales, la Comisión Nacional de Finanzas establecerá la forma de distribución de los fondos recaudados.

Articulo Trigésimo Noveno.- Todos los organismos de la J.C.B. publicaran sus voceros para difundir sus opiniones, iniciativas y experiencias bajo la supervisión de sus direcciones.

Articulo Cuadragésimo.- Los C.R. y C.E.  conformaran la Brigada Oscar Alfaro (B.O.A.) para el trabajo especial de propaganda.

Articulo Cuadragésimo Primero.- El órgano oficial de la J.C.B. es “Temple”, el cual junto a la revista “Nuevos Rumbos”, serán publicados bajo la responsabilidad del C.E.N.


CAPITULO V
DE LAS RELACIONES CON EL P.C.B.

Articulo Cuadragésimo Segundo.- La J.C.B. desarrolla una actividad armónica con la línea del política del P.C.B. en todas sus instancias. Sus relaciones con el mismo se establecen de acuerdo con el Art. 44 del Estatuto del Partido, en los siguientes aspectos:
a)         La J.C.B.        está subordinada a la línea Política del P.C.B., pero mantiene su autonomía orgánica.
b)        La Dirección Nacional de la J.C.B. responde al Comité Central del P.C.B. los organismos Regionales y Especiales se relaciona con los respectivos organismos del Partido.
c)         El Secretario General, los primeros Secretarios Regionales y Especiales participaran en las respectivas instancias del Partido con derecho a voz y voto. Asimismo, se debe mantener una permanente coordinación con los frentes de trabajo del Partido, debiendo participar en ellos los responsables de la Juventud.
d)        Las organizaciones del Partido, en todas las instancias ayudan a la J.C.B. a fortalecer su organización y a desarrollarla política e ideológicamente.
e)         La promoción de miembros de la J.C.B.  al partido se realizara periódicamente por los Organismos de Dirección del Partido, bajo la garantía de los Organismos de la Juventud o a sugerencia de estos.

CAPITULO VI
SOBRE LA SEMANA

Articulo Cuadragésimo Tercero.- A partir del V Congreso Nacional, queda establecida la SEMANA NACIONAL DE LA J.C.B. que se cumplirá en ocasión de cada Aniversario de nuestra Organización. El Comité Nacional es el encargado de establecer la programación de la SEMANA ANIVERSARIO estimulando a los Regionales y reconociendo a los mas destacados en el cumplimiento de las tareas y el despliegue de audaces iniciativas. La EMULACIÓN se constituye en el mecanismo que permite la participación amplia y masiva de los jóvenes comunistas así como otros sectores de la juventud boliviana.

Articulo Cuadragésimo Cuarto.- Se establece la BANDERA ROJA como el máximo reconocimiento que otorga el Comité Nacional a militantes del Partido que se destaquen en su trabajo de apoyo a la juventud, y a los Comités Regionales o Especiales de la J.C.B. que despunten en el trabajo político Juvenil.

CAPITULO VII
DEL HIMNO Y EL EMBLEMA

Articulo Cuadragésimo Quinto.- La insignia y e himno de la J.C.B. aprobado en el II Congreso Nacional, quedan instituidos como símbolos oficiales de la J.C.B.

CAPITULO VIII
DE LA MODIFICACION E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo Cuadragésimo Sexto.- La modificación y aprobación del Estatuto Orgánico de la J.C.B. sólo podrán hacerse en el Congreso Nacional.

Articulo Cuadragésimo Séptimo.- El Comité Nacional esta facultado para interpretar el presente estatuto y observa las dudas que se formulen sobre su contenido.

No hay comentarios: