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ESTATUTO
ORGANICO
J.C.B.
SEPTIMO CONGRESO NACIONAL
JUVENTUD COMUNISTA DE BOLIVIA
2001
ESTATUTO ORGANICO DE LA JUVENTUD COMUNISTA DE
BOLIVIA
CAPITULO
PRELIMINAR
DEL CARÁCTER DE LOS FINES
LA JUVENTUD COMUNISTA DE BOLIVIA (J.C.B.), fundada el 27 de junio de
1953, es una organización que agrupa a la vanguardia de la juventud progresista
y revolucionaria, que orienta e incorpora a los más amplios sectores juveniles
a la lucha por sus propias reivindicaciones; que impulsa la participación
activa de la joven generación en la lucha que sostiene nuestro pueblo por la
Revolución Democrática, Popular y Antiimperialista-Antioligárquica, como parte
del proceso ininterrumpido hacia el socialismo y el comunismo; que practica el
internacionalismo proletario solidarizándose militantemente con la
profundización del socialismo, con los pueblos que se defienden ante la
agresión imperialista, bajo diversas formas, y con aquellos que decididamente
libran duras contiendas por su liberación nacional, contra la dependencia
económica, por la Paz mundial y el desarme total.
La J.C.B. es el destacamento juvenil del Partido
Comunista de Bolivia, Partido cuya misión histórica es la de conducir a la
clase obrera, en alianza con los campesinos y otras capas sociales progresistas
a la toma del poder. En tal sentido, la J.C.B. lleva su línea política a las
masas juveniles, le colabora en sus luchas y lo fortalece constantemente con la
promoción de nuevos militantes educados en sus filas.
La J.C.B. es además una escuela revolucionaria. Educa
a sus miembros en los principios del marxismo leninismo, en las tradiciones
revolucionarias de la clase obrera y del pueblo boliviano y en el espíritu del
internacionalismo proletario.
La J.C.B. es una organización autónoma en cuanto a su
forma y estructura orgánica y sus resoluciones en el trabajo juvenil siempre
que ellos estén en función de la línea política del Partido Comunista de
Bolivia; posee sus propios estatutos que norman su actividad interna, guiada
por los principios leninistas del centralismo democrático, la dirección
colectiva y la crítica y autocrítica. Fiel a estos principios es inflexible y
no transige con las desviaciones y tergiversaciones pequeño burguesas, por lo
que rechaza con la misma fuerza el revisionismo, el oportunismo (de derecha y
de izquierda) y el dogmatismo, no tolerando en su seno la existencia de
fracciones.
La J.C.B. es una organización que se identifica
plenamente con las inquietudes científicas, culturales, artísticas y deportivas
que animan a los jóvenes. Forman parte de sus tareas el fomento de estas
actividades además de la defensa de la cultura de nuestro pueblo y la lucha
porque los más amplios sectores juveniles tengan acceso a estas
manifestaciones.
La J.C.B. esta junto a los pueblos que luchan contra
el colonialismo, el racismo, el sionismo, el fascismo y todas las formas de
dominación y explotación, apoya a los movimientos democráticos, de liberación
nacional y revolucionarios de todos los pueblos.
La J.C.B. considera que el logro de estos objetivos
sólo será posible a través de la férrea UNIDAD y de la insobornable lucha del
pueblo boliviano. Ante este imperativo histórico la joven generación está
llamada ha asumir cada vez un rol más protagónico convirtiéndose en un eficaz
sujeto de la historia, desarrollando una profunda conciencia revolucionaria y
una verdadera vocación de poder y que guiados de contribuir incondicionalmente,
a la consecución de sus objetivos históricos.
CAPITULO I
DE LOS MILITANTES
Artículo Primero.- Puede ser militante de la J.C.B. cualquier joven
patriota, progresista y democrático sin distinción de clase y nacionalidad que
solicite su ingreso y cumpla los
siguientes requisitos que tienen carácter obligatorio:
a)
Regirse a
las normas del presente estatuto.
b)
Aceptar,
difundir y defender la línea política del PCB. En las masas juveniles,
expresada en la Tesis Juvenil de la J.C.B.
c)
Militar
activamente en una organización de base (círculo) acatando y cumpliendo
disciplinadamente las tareas que de ella emanen.
d)
Cotizar
regularmente y ayudar creadoramente en la obtención de medios económicos para
la organización.
e)
Ser menor
de 28 años y/o mayor cuando los organismos de Dirección así lo decidan.
Cumpliendo estos requisitos los organismos de
instancia superior, previa calificación de la reunión del círculo, luego de un
periodo de prueba de 3 meses concederán al militante el carnet respectivo.
Artículo Segundo.- son DEBERES de los jóvenes comunistas, además de
cumplir los requisitos señalados en el artículo primero:
a) Aceptar y cumplir las tareas que le asignen los
organismos donde milita.
b) Difundir la prensa del P.C.B. y de la J.C.B.
c) Hacer uso de la critica y la autocrítica constructiva
en el organismo correspondiente, no fuera de el, dentro las normas establecidas
buscando permanentemente corregir y superar los errores y debilidades.
d) Velar por el fortalecimiento, la unidad orgánica,
política e ideológica de la J.C.B. la correcta aplicación de la línea política
del P.C.B. en el seno de la juventud, manteniendo la vigilancia revolucionaria
contra la penetración la ideología burguesa, de las corrientes ultra
izquierdistas y de concepciones ajenas a la organización.
e) Preocuparse constantemente por la superación
ideológica, política y cultural y por el estudio de los problemas específicos
de la juventud.
f) Educarse en los principios del marxismo Leninismo y la
moral comunista a través de su práctica; luchar contra la moral burguesa. El
joven comunista es veraz, sobrio y su palabra empeñada es un compromiso que
debe cumplir. Debe ser propio de un joven comunista. Un comportamiento sano y
correcto en sus actividades públicas y privadas, luchando contra todos los
vicios y lacras que atenten a la salud y la moral.
g) Desarrollar un fuerte espíritu solidario entre
camaradas, compañeros, amigos y familiares. Cada militante debe ser un buen
padre, esposo e hijo. En las actividades que realice deberá esforzarse por ser
el más destacado.
La hipocresía, la calumnia, la intriga, la
prepotencia, el oportunismo, el servilismo, el figuracionismo, el caudillismo,
la carencia de espíritu autocrítico, y de fraternidad, y demás prejuicios
burgueses, deben ser combatidos enérgicamente puesto que son totalmente ajenos
a la conducta del militante comunista.
Artículo Tercero.- Derechos de los jóvenes comunistas:
a) Emitir libremente sus opiniones en los organismos
respectivos, participando en las discusiones y en las decisiones a adoptar,
sean de tipo orgánico o de orden político.
b) Plantear
sugerencias para el mejoramiento del trabajo de la J.C.B. en los diferentes frentes de masas, sea
dirigiéndose a su propio organismo como a los de orden superior.
c) Sugerir, elegir, y ser elegido para los puestos de
dirección de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto.
d) Apelar a los organismos superiores por decisiones que
considere contrarias e injustas hacia su propia persona, asistiendo a las
reuniones donde se debata su situación.
e) Solicitar oportunamente información sobre la situación
política y orgánica en su organismo respectivo.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
A.
Funcionamiento.
Artículo Cuarto.- la J.C.B. esta subordinada a la línea política de P.C.B., pero orgánicamente es
autónoma es decir que se halla dotada de sus propios estatutos, que responden a
las características particulares de la juventud, teniendo sus respectivos
organismos de base y dirección.
Artículo Quinto.- Su vida interna se guía por los principios leninistas
expresadas en:
I.
Centralismo Democrático.
a)
Participación
amplia en la discusión y ejecución de las actividades por parte de todos los
militantes de J.C.B.
b)
Las
determinaciones se adoptan en función del criterio de la mayoría debiendo la
minoría someterse a el cumplimiento disciplinado de estas.
c)
La
elección y asignación de responsabilidades, de dirigentes y delegados por las
bases en la totalidad de sus organismos.
d)
La
subordinación de los organismos inferiores a los superiores y del militante a
su organismo respectivo.
II.
Dirección Colectiva.
a)
Todos los
organismos combinan el principio de la dirección colectiva con la
responsabilidad individual de sus miembros.
b)
Todos los
problemas se resuelven colectivamente y a su vez, cada miembro debe desplegar
el máximo de actividad para cumplir las resoluciones.
III.
Crítica y Autocrítica.
a)
La
crítica sirve para ayudar a superar los errores y debilidades siempre con
sentido positivo, en forma fraterna y constructiva.
b)
La
autocrítica sirve para enmendar las faltas, no sólo de palabra, sino de hecho.
c)
La crítica y la autocrítica son internas, se
realizan permanentemente, sirviendo para cohesionar la organización.
Artículo Sexto.- En la conformación de los organismos de dirección, se
combina el principio de la renovación y la continuidad sistemática, cuyas
proporciones serán reguladas por las propias necesidades.
B.
Organismos de Base.
Artículo Séptimo.- El organismo básico de la J.C.B. es el círculo, el
cual se organiza en todos los centros de actividades y residencias (minas,
fábricas, poblaciones rurales, colegios, universidades, cuarteles, barrios,
etc.)
Sus
fundamentos son:
a)
Funcionar
con un mínimo de tres miembros
b)
Reunirse
regularmente una vez por semana y extraordinariamente cuando la situación lo
exija.
c)
Conformar
un secretariado y responsables de comisiones según las necesidades.
Artículo Octavo.- El círculo es el nexo entre la organización y las
masas juveniles.
El Círculo, además de cumplir con los requisitos
contemplados en el Estatuto, cumple la función política de orientar la lucha
por las reivindicaciones y aspiraciones juveniles.
Artículo Noveno.- El Circulo es, un centro de educación política; motor
de unidad, organización y lucha de juventud.
Artículo Décimo.- Los Círculos de la J.C.B. planificaran sus
actividades en base a las resoluciones de los organismos superiores, aplicando
para ello los más diversos métodos juveniles, desarrollando la creatividad y
audacia juvenil en el cumplimiento de las actividades diarias, así como en el
relacionamiento directo con las masas juveniles. Los organismos dirigentes
deben estimular y controlar sus actividades.
Artículo Décimo Primero.- El secretariado del círculo preparará
obligatoriamente informes, estudiará sugerencias y centrará su actividad
diaria; se reúne una vez antes de cada reunión del círculo y esta integrado por
los militantes más destacados quienes asumen responsabilidad de acuerdo a sus
cualidades específicas.
Artículo Décimo Segundo.- Deberá ser preocupación constante de los círculos el
fortalecimiento de la J.C.B., la difusión de la prensa del Partido y de la
Juventud, la planificación del estudio del Marxismo leninismo y los documentos
del PCB y la J.C.B. y el conocimiento de los problemas y experiencias
nacionales e internacionales de la juventud.
Artículo Décimo Tercero.- Los círculos inculcarán en el espíritu del militante
la necesidad de la crítica y la autocrítica fraterna, el sentido de la
responsabilidad y la disciplina conscientes y la moral comunista.
C.
Organismos Regionales Especiales.
Artículo Décimo Quinto.- En el ámbito regional, la máxima autoridad es el
Congreso Regional, que se reunirá una vez cada dos años: reúne en su seno a los
delegados elegidos en los círculos, Comités Locales y a los miembros del Comité
regional en ejercicio de sus funciones, siendo convocado por este último, con
anticipación de dos meses, uno mínimo. Extraordinariamente podrá reunirse a
propuesta de la mayoría de los miembros del CR o la mayoría de los organismos
de base.
Artículo Décimo Sexto.- Son atribuciones del Congreso Regional.
a)
Conocer evaluar, aprobar,
enmendar ó rechazar el informe balance de las actividades del Comité regional.
b)
Elegir
delegados al Congreso Nacional de acuerdo a la convocatoria de la Dirección
Nacional de la J.C.B.
c)
Elegir a
los miembros del Comité Regional.
Artículo Décimo Séptimo.- La conferencia Regional de la J.C.B. se reunirá a
convocatoria del C.R., para la discusión de problemas concretos, tales como:
política juvenil, problemas orgánicos, elección de delegados al Congreso
Nacional. Estará integrada por los responsables de círculos, secretarios de los
Comités Locales y los miembros del comité regional. Podrá renovarse o no la
dirección regional hasta un tercio de acuerdo a las necesidades.
Artículo Décimo Octavo.- Entre Congreso y Congreso regional, la máxima
autoridad es el Comité Regional. Debe reunirse ordinariamente una vez cada 15
días y extraordinariamente de acuerdo a las necesidades. El número de sus
miembros será fijado por el Congreso Regional. Para ser miembro de la Dirección
regional se requiere una militancia mínima de un año.
Artículo Decimo Noveno.- El
comité Regional tiene las siguientes atribuciones:
a) Elegir al Secretariado y al Primer Secretario del CR.
b) Planificar las tareas de la organización y controlar
la aplicación de las resoluciones del
Congreso Regional.
c) Organizar comisiones auxiliares regionales y designar
a su responsable.
d) El Comité Regional mediante sus comisiones auxiliares,
convocarán a activos regionales para impulsar la realización de sus tareas,
plantear problemas concretos, dentro de su área de actividad. Al activo
asistirán el responsable del círculo y/o el responsable de la cartera
respectiva. No tiene carácter resolutivo.
e) Imponer sanciones a sus miembros y/o militantes de
base.
f) Organizar la Brigada Femenina Juana Azurduy de Padilla
(B.J.A.P.), con estructura propia, subordinada política y orgánicamente al CR.
Esta forma de encarar el trabajo hacia el frente femenino, naturalmente tiene
que partir de acuerdo a las condiciones concretas de cada lugar, adoptando las
formas más adecuadas.
Artículo Vigésimo.- El secretariado Regional impulsará y controlará la
actividad diaria del Comité Regional, además de representarlo oficialmente. El
Secretariado rinde informe de sus actividades al CR.
Artículo Vigésimo Primero.- En determinados distritos o localidades donde existen
tres o más círculos, deberá crearse el Comité Local, que estará bajo la
jurisdicción del CR del departamento ó del CR más próximo. Los Artículos 15, 16
y 17 aplicados a escala local regulará el normal funcionamiento de dicho
organismo.
ORGANISMOS NACIONALES
Artículo Vigésimo Segundo.- El Congreso Nacional es la máxima autoridad de la
J.C.B. se reúne ordinariamente cada tres años y extraordinariamente a
convocatoria de dos tercios del Comité Nacional ó de los Comités regionales.
El congreso Nacional se constituye por los miembros
del Comité Nacional, delegados de los Comités Regionales y Especiales elegidos
en Congreso Conferencias, y por delegados invitados con derecho a voz.
La convocatoria a Congreso Nacional se
hará conocer con anticipación de cinco meses; los documentos a discutirse
deberán ser entregados a la militancia para su estudio, con tres meses de
anticipación.
Artículo Vigésimo Tercero.- Son atribuciones del Congreso Nacional.
a) Conocer,
discutir y pronunciarse sobre los informes y la actividad del Comité Nacional.
b)
Señalar
la orientación de la política juvenil de la J.C.B., desarrollando y aplicando
la línea de la P.C.B.
c)
Interpretar,
ratificar o modificar el Estatuto Orgánico de J.C.B., Carta de Deberes y
Derechos de la Juventud y la Tesis Juvenil Comunista.
d)
Elegir a
los miembros del Comité Nacional.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Las resoluciones del Congreso Nacional sólo pueden
ser modificadas por otro Congreso, y en el periodo de preparación del mismo,
todos los documentos de la J.C.B. podrán ser propuestos a objeto de
ratificación, modificación o sustitución.
Artículo Vigésimo Quinto.- La Conferencia Nacional se reunirá a convocatoria del
comité Nacional o a pedido de la mayoría absoluta de los Comités Regionales,
para discutir problemas concretos cuya importancia así determine. Esta
conformada por los primeros secretarios de los CC.RR. y CC.EE. y por los
miembros del Comité Nacional. Sus decisiones se sujetarán a los lineamientos
aprobados en el Congreso Nacional. Podrán o no, renovar hasta un tercio de los
miembros del C.N. según las necesidades.
Artículo Vigésimo Sexto.- Entre Congreso y Congreso, la autoridad máxima de la
J.C.B. es el Comité Nacional el cual se reunirá ordinariamente una vez cada
tres meses. El número de sus miembros será fijado por el Congreso.
Artículo Vigésimo Séptimo.- Son atribuciones del Comité Nacional.
a)
Elegir al
Secretario General, al Comité Ejecutivo y al Buró Político.
b)
Fijar la
orientación política de la J.C.B. en base a las resoluciones del Congreso
Nacional.
c)
Planificar
las tareas de la organización en base a las sugerencias de los organismos
inferiores y controlar la aplicación de las resoluciones del Congreso y la
Conferencia Nacional.
d)
Crear y
demarcar los límites de los Comités Regionales y Especiales.
Artículo Vigésimo Octavo.- Para ser elegido miembro del Comité nacional se
requiere:
a)
Una
militancia no menor a dos años.
b)
Haber
demostrado una actividad ejemplar y permanente en el curso de su militancia.
Artículo
Vigésimo Noveno.- Entre Pleno y Pleno del Comité
Nacional, asume la dirección el Buró Político, el cual se reunirá una vez cada
30 días, y extraordinariamente cuando lo determine la mayoría de sus miembros o
lo convoque el Comité Ejecutivo Nacional ó el Secretario General. El número de
sus miembros será fijado por el Comité nacional. Tiene las siguientes
atribuciones:
a) Aplicar y cumplir las resoluciones del Comité
Nacional, manteniendo a este, informado de su trabajo, además se sugerirá
tareas y resoluciones.
b) Adecuar la línea política del P.C.B., las Resoluciones
del Congreso y del Comité Nacional, a los problemas de la juventud.
c) Conformar comisiones auxiliares para ayudar l
cumplimiento y ejecución de las tareas concretas y designar a sus responsables.
d) Convocar a activos nacionales para promover el trabajo
en un determinado frente de actividad.
e) Elegir a los representantes de la J.C.B. a eventos
nacionales e internacionales pronunciándose sobre los informes de aquellos.
f) Nombrar al Consejo de Redacción de Temple y Nuevos
Rumbos.
Artículo Trigésimo.- El Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N), es el organismo
que representa oficialmente a la J.C.B. entre una y otra reunión del Buró
Político, no pudiendo sus miembros desempeñar simultáneamente el cargo de
Primer Secretario Regional. Su número será fijado por el Comité Nacional y sus
miembros deberán tener una antigüedad mínima de tres años. Tiene las siguientes
atribuciones:
a)
Ejecutar
las resoluciones del Comité Nacional y el Buró Político, controlar su
aplicación en todas las instancias de la J.C.B.
b)
Coordinar
las labores de los Comités Regionales y Especiales.
c)
Dirigir
la actividad diaria de toda la organización.
d)
Emitir
pronunciamientos oportunos sobre los problemas nacionales e internacionales.
CAPITULO III
DE LA DISCIPLINA, SANCIONES Y ESTIMULOS
Artículo Trigésimo Primero.- E cumplimiento del presente Estatuto y la disciplina
consciente, son la base de la unidad ideológica, política y orgánica de la
J.C.B., por tal razón en caso de infracción estatutaria y de acuerdo a la
gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones.
a)
Llamada
de atención que puede ser oral o escrita según la gravedad de la flta. Esta
amonestación debe ser hecha internamente por el organismo de dirección y en
presencia de los miembros de este último, pero en ningún caso se comunicará
fuera de la organización.
b)
Pérdida
de derechos por un tiempo indeterminado exceptuando el derecho a voz.
c)
Censura
Pública.
d)
Separación
temporal.
e)
Expulsión
pública.
No podrán adoptarse medidas disciplinarias basadas en
conjeturas sospechosas.
Artículo Trigésimo Segundo.- Las sanciones a los miembros del comité Nacional las
dispone el propio Comité Nacional o las instancias respectivas del Partido.
Articulo Trigésimo Tercero.- Las sanciones tomadas deberán ser comunicadas a los organismos
respectivos e inferiores de la J.C.B. y al Partido de acuerdo a la gravedad de
la falta.
Articulo Trigésimo Cuarto.- Las decisiones disciplinarias del circulo, Comité
Regional o Especial, podrán ser apeladas por conducto regular ante el Comité Nacional
y las de este último sólo ante el congreso nacional.
Articulo Trigésimo Quinto.- Los militantes que se destaquen por su esfuerzo en el
cumplimiento de las tareas, desarrollo de iniciativas y espíritu militante
hacia la organización serán emulados. El C.N. y los C.R. y los C.E. y
directivas de círculos., establecerán estímulos a la finalización y evaluación
de los planes de trabajo.
CAPITULO IV
DE LAS FINANZAS Y LA PRENSA
Articulo Trigésimo Sexto.- Los recursos financieros de la J.C.B. provienen de
las cotizaciones de todos los militantes, de los aportes de los amigos de la
organización, por ingresos provenientes de las campañas realizadas por los
diversos organismos de la J.C.B. de los actos sociales, artísticos, deportivos,
etc..
Articulo Trigésimo Séptimo.- La cotización mínima de cada militante será el 2% de
sus ingresos personales. Los jóvenes que dependen de sus familiares, fijaran un
aporte obligatorio de acuerdo a sus posibilidades.
Articulo Trigésimo Octavo.- La distribución del total de fondos recaudados por
los organismos de base se hará del siguiente modo:
60% para el círculo
20% para el
comité regional
20% para el comité nacional
En ocasión de las campañas especiales, la Comisión
Nacional de Finanzas establecerá la forma de distribución de los fondos
recaudados.
Articulo Trigésimo Noveno.- Todos los organismos de la J.C.B. publicaran sus
voceros para difundir sus opiniones, iniciativas y experiencias bajo la
supervisión de sus direcciones.
Articulo Cuadragésimo.- Los C.R. y C.E.
conformaran la Brigada Oscar Alfaro (B.O.A.) para el trabajo especial de
propaganda.
Articulo Cuadragésimo Primero.- El órgano oficial de la J.C.B. es “Temple”, el cual
junto a la revista “Nuevos Rumbos”, serán publicados bajo la responsabilidad
del C.E.N.
CAPITULO V
DE LAS RELACIONES CON EL P.C.B.
Articulo Cuadragésimo Segundo.- La J.C.B. desarrolla una actividad armónica con la
línea del política del P.C.B. en todas sus instancias. Sus relaciones con el
mismo se establecen de acuerdo con el Art. 44 del Estatuto del Partido, en los
siguientes aspectos:
a) La J.C.B. está subordinada a la línea Política del P.C.B., pero
mantiene su autonomía orgánica.
b) La Dirección Nacional de la J.C.B.
responde al Comité Central del P.C.B. los organismos Regionales y Especiales se
relaciona con los respectivos organismos del Partido.
c) El Secretario General, los primeros
Secretarios Regionales y Especiales participaran en las respectivas instancias
del Partido con derecho a voz y voto. Asimismo, se debe mantener una permanente
coordinación con los frentes de trabajo del Partido, debiendo participar en
ellos los responsables de la Juventud.
d) Las organizaciones del Partido, en todas
las instancias ayudan a la J.C.B. a fortalecer su organización y a
desarrollarla política e ideológicamente.
e) La promoción de miembros de la
J.C.B. al partido se realizara
periódicamente por los Organismos de Dirección del Partido, bajo la garantía de
los Organismos de la Juventud o a sugerencia de estos.
CAPITULO VI
SOBRE LA SEMANA
Articulo Cuadragésimo Tercero.- A partir del V Congreso Nacional, queda establecida
la SEMANA NACIONAL DE LA J.C.B. que se cumplirá en ocasión de cada Aniversario
de nuestra Organización. El Comité Nacional es el encargado de establecer la
programación de la SEMANA ANIVERSARIO estimulando a los Regionales y
reconociendo a los mas destacados en el cumplimiento de las tareas y el
despliegue de audaces iniciativas. La EMULACIÓN se constituye en el mecanismo
que permite la participación amplia y masiva de los jóvenes comunistas así como
otros sectores de la juventud boliviana.
Articulo Cuadragésimo Cuarto.- Se establece la BANDERA ROJA como el máximo
reconocimiento que otorga el Comité Nacional a militantes del Partido que se
destaquen en su trabajo de apoyo a la juventud, y a los Comités Regionales o
Especiales de la J.C.B. que despunten en el trabajo político Juvenil.
CAPITULO VII
DEL HIMNO Y EL EMBLEMA
Articulo Cuadragésimo Quinto.- La insignia y e himno de la J.C.B. aprobado en el II
Congreso Nacional, quedan instituidos como símbolos oficiales de la J.C.B.
CAPITULO VIII
DE LA MODIFICACION E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Articulo Cuadragésimo Sexto.- La modificación y aprobación del Estatuto Orgánico de
la J.C.B. sólo podrán hacerse en el Congreso Nacional.
Articulo Cuadragésimo Séptimo.- El Comité Nacional
esta facultado para interpretar el presente estatuto y observa las dudas que se
formulen sobre su contenido.

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