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Trata de personas en Bolivia tendrá condena a 20 años de cárcel


DIARIO CAMBIO.-
http://www.cambio.bo/noticia.php?fecha=2011-11-04&idn=57747

El proyecto de ley sobre la trata y tráfico de personas en Bolivia establece penas de 15 a 20 años por ese delito, informó la diputada Marianela Paco, del Movimiento Al Socialismo (MAS).

Según la diputada, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Baja deberá aprobar el proyecto de ley y luego remitirlo a la presidencia de Diputados para su tratamiento y posterior aprobación.   

“Para lograr una real protección, es necesaria la atención integral del problema. De ahí que encontrarán tres mecanismos claros para ese objetivo: mecanismos de prevención, de protección y de sanción”, afirmó Paco.

La asambleísta aclaró, sin embargo, que los alcances del proyecto como las penas drásticas por este delito, catalogado de lesa humanidad, se debatirán en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

La diputada Paco adelantó que se prevé una complementación legal de combate a la trata y tráfico de personas a instancias “externas”. 

“También se define la forma en la que se debe fortalecer la institucionalidad externa, es decir,   embajadas, consulados, relaciones bilaterales, de asistencia como las de persecución penal, tomando en cuenta que estos delitos son de carácter transnacional. Son redes criminales que tienen como cómplices a personas en varios niveles institucionales de carácter privado y público”, manifestó.

Según reportes de instituciones internacionales, como la Organización Internacional de Migración, Bolivia ocupa el quinto lugar de América Latina en el índice de comisión de los delitos de trata y tráfico de personas.

El proyecto de Ley de Trata y Tráfico de Personas, que consta de 45 artículos y 5 disposiciones transitorias, abrogará la norma 3325 del 18 de enero de 2006.

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE LEY DE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS

• Artículo 2 (Objeto): La presente ley tiene por objeto implementar medidas de prevención, persecución y sanción de los delitos de Trata y Tráfico de personas y otros delitos previstos en la presente ley; proteger, asistir y reintegrar socioeconómicamente a las personas en situación de trata o tráfico, con el fin de preservar la vida, la integridad física, psicológica y sexual, la dignidad y la libertad de las personas.

• Artículo 3 (Fines): I. Eliminar los niveles de criminalidad de la Trata y Tráfico de personas y demás delitos previstos en la presente ley. II. Consolidar políticas públicas de prevención de delitos de Trata y Tráfico de personas y demás delitos previstos en la presente ley.

III. Consolidar e implementar políticas de protección, asistencia, reintegración social y laboral para las víctimas.

• Artículo 29 (Penas):  Será sancionado con pena privativa de libertad de quince (15) a veinte (20) años el o la que por cualquier medio de engaño, coacción, amenaza, uso de la fuerza, abuso de poder, filiación ilícita, ofrecimiento de empleo, formación, aprendizaje o cualquier beneficio, o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos, aunque medie el consentimiento de la víctima, por sí o por tercera persona, induzca, realice o favorezca el traslado, transporte, reclutamiento, acogida, privación de libertad, resguardo o recepción de seres humanos, dentro o fuera del territorio nacional con cualquiera de los siguientes fines:     a) Venta u otros actos de disposición del ser humano con fines de lucro. b) Extracción ilícita de fluidos, órganos y tejidos humanos. c) Venta o disposición ilegal de órganos, tejidos humanos, células, fluidos o líquidos corporales. d) Reducción a estado de esclavitud u otro análogo. e) Trabajos o servicios laborales forzados, cuando el trabajo se realiza bajo amenaza y no voluntariamente. El otorgar salarios u otras compensaciones no significa que el trabajo no es forzado u obligado. f) Servidumbre por deudas, cuando se obliga a una niña, niño, adolescente o adulto mujer u hombre a trabajar en condiciones de servidumbre o esclavitud para pagar deudas adquiridas, ya sean propias, de la pareja, de los familiares cercanos u otros, independientemente del tiempo. g) Tenencia o Guarda. h) Prostitución. i.) Pedofilia. j) Pornografía. k) Turismo sexual, cuando las personas son utilizadas para ofertarlas en servicios sexuales relacionados con paquetes turísticos culturales o naturales, promocionados con mensajes de carácter erótico mostrando el cuerpo de mujeres...

Fuente: proyecto de Ley de Trata y Tráfico de Personas.

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